Fallo de la CSJ corrige lineamiento de libre venta del cigarrillo electrónico - La Estrella
Share
El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarando la inconstitucionabilidad de la Ley 315 de 2022, que prohíbe en Panamá el uso de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos electrónicos similares con o sin nicotina, se ajusta a los lineamientos a los que Panamá se acogió en 1997 ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La Ley 315 de 2022, aprobada el 30 de junio de 2022, prohibía el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares con o sin nicotina en Panamá. El Ministerio de Salud es la entidad fiscalizadora del cumplimiento de la norma antes señalada.
No obstante, el pleno de la Corte por unanimidad consideró que el artículo 170 de la Constitución Política fue lesionado en dos sentidos. En primer lugar, porque tratándose de un proyecto objetado por el Ejecutivo debió aprobarse por 2/3 partes de los diputados. Y, en segundo lugar, en virtud de que la Asamblea Nacional solo debió considerar las objeciones formuladas por el Ejecutivo, no obstante le agrega un nuevo párrafo estableciendo una excepción a la prohibición.
En el punto 2 del fallo sobre “El comercio y el principio de igualdad”, la OMC aborda el tema del libre comercio y competencia, y donde precisa que el principio de igualdad se visibiliza, por ejemplo, al señalar que un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales y no debe discriminar entre sus propios productos, servicios o nacionales de otros países”.
Inclusive la Fundación Libertad hizo un llamado, ya que la Ley 315 de 2022 iba en contra de la libertad de elegir.
Seguir leyendo: