Ley que prohíbe cigarrillos electrónicos en Panamá es inconstitucional - PanamaAmerica
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La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Olmedo Arrocha y la decisión fue adoptada de manera unánime.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley 315 de 30 de junio de 2022, que prohíbe el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares con y sin nicotina.
De acuerdo con el fallo, la mencionada ley viola el artículo 170 de la Constitución, el cual indica que si un proyecto de ley es objetado en su conjunto por el Ejecutivo, volverá a la Asamblea Nacional, a tercer debate. Si lo fuera solo en parte, volverá a segundo, con el único fin de plantear las objeciones formuladas.
Además señala este artículo que si consideradas por la Asamblea nacional las objeciones, el proyecto fuera aprobado por dos tercios de los diputados, el Ejecutivo lo sancionará y hará promulgar sin poder presentar nuevas objeciones. Si no se obtiene la aprobación de este número de diputados, el proyecto quedará rechazado.
Cuando se presentó la acción legal, la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP) expuso que la legislación no recibió el voto afirmativo de la cantidad de diputados que la Constitución Política de la República de Panamá requiere.
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